02 de Noviembre de 2010 - 21 hs.
Tema: "Objeción de Conciencia"

 

Conducido por el Abogado Raúl Arce,  siendo acompañado por los integrantes del Centro de Investigación para la Paz de la Facultad Regional Resistencia, Universidad Tecnológica Nacional,  Srta. Anabella Orcolla, Licenciada Eugenia Itatí Garay, Sr. Fredy Eiman,  Srta. Francisca Ortiz,  Lic. Wilma Soledad Trúe,  Prof. Rubén Darío Borda,  y  Magíster  Miguel Armando Garrido.

Operador: Guillermo Aguilar
Selección Musical: Abogado Raúl Arce

Temas: Objeción de Conciencia.

El tema ha sido tratado siguiendo los lineamientos de la Enciclopedia de Paz y Conflictos, dirigida por el Dr. Mario López Martinez del Instituto de Paz y Conflictos de la Universidad de Granada, España, autor de la voz: José López Hernández.

CONCEPTO Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS
La Objeción de Conciencia es hoy un Concepto clave de las relaciones entre 2 sistemas normativos básicos de la vida social: la Moral y el Derecho.
A diferencia de otros Conceptos fronterizos con éste, como son los de DESOBEDIENCIA CIVIL E INSUMISIÓN, que tienen un contenido más bien político e ideológico en su relación con el Derecho, la Objeción de Conciencia tiene un contenido esencialmente Moral.
En este sentido podemos Definir la OBJECIÓN DE CONCIENCIA como la actitud que adopta un sujeto y la acción afectiva que éste lleva a cabo, negándose a cumplir alguna de las normas del ordenamiento jurídico al cual se halla sujeto, basando su conducta en motivos de conciencia, es decir, en creencias y principios morales, religiosos o espirituales en sentido amplio. Esta conducta de incumplimiento de algunos deberes jurídicos puede ser un acto altamente ilícito, en la medida en que el ordenamiento no reconozca el Derecho a dicha Objeción, o también ser un acto conforme a Derecho, si las disposiciones legales o las decisiones judiciales reconocen el Derecho a la Objeción en ese supuesto.
Por tanto, la Objeción de Conciencia es, en primera instancia, una actitud de carácter moral que lleva a un individuo a desobedecer algún precepto jurídico particular y es también, en algunos casos y secundariamente, un Derecho subjetivo reconocido  de alguna forma por el ordenamiento jurídico.

LO QUE SE PLANTEA EN LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA ES UN CONFLICTO ENTRE DOS DEBERES, EL DEBER MORAL Y EL DEBER JURÍDICO
Y, por tanto, el Conflicto entre 2 legislaciones que rigen simultáneamente la conducta de los individuos. Por eso, este problema ha estado presente en todas las épocas, pues dentro de la Sociedad conviven diversos Códigos Normativos que afectan  a los sujetos y han sido notorio el CONFLICTO ENTRE LA REGULACIÓN RELIGIOSA Y MORAL, por un lado, y LA REGULACIÓN JURÍDICA Y POLÍTICA por otro. Baste citar como ejemplo la actitud de Sócrates, que en el proceso penal seguido contra él por graves acusaciones de impiedad y corrupción, alegaba haber seguido siempre la Voz Interior del Dios o de la Conciencia, sin considerar que eso fuese contrario a las leyes de Atenas, lo cual no impidió su condena por el Tribunal que lo juzgaba. O el caso de Antígona, que desobedeció la disposición legal del rey Creonte que prohibía enterrar el cadáver de su hermano Polínices, para obedecer la disposición moral de los Dioses, que obligan a los parientes a dar sepultura a sus muertos; lo cual le acarreó a ella la condena a muerte. En el Antiguo Testamento se relatan muchos casos en los que por seguir los preceptos de su religión muchos judíos sufrieron penas como el tormento y la muerte (Macabeos, el profeta Daniel), lo que tuvo continuación en las persecuciones de los cristianos de los primeros siglos de nuestra era. El problema de la obligación del pago de tributos fue planteado al propio Jesús y resuelto por él con la famosa distinción: “al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”. Esta Historia se repite desde la Antigüedad hasta la Edad Moderna, sobre todo en lo referente a la cuestión del enrolamiento obligatorio en los ejércitos para los creyentes de ciertas confesiones religiosas que son contrarias a todo tipo de guerra.
Por eso, la Teología Católica desarrolló desde Agustín de Hipona, Isidoro de Sevilla y Tomás de Aquino hasta Francisco de Vitoria, la Teoría de la Guerra Justa, contra la que no cabía poner Objeciones de Conciencia.
Siendo el tema de la guerra donde se han producido más movimientos de oposición por razones Morales, con la aparición del servicio militar obligatorio en los Estados Modernos el problema de la Objeción ha pasado al terreno legislativo. En algunos casos se produjo la dispensa del ejercicio de las armas a los miembros de ciertas comunidades religiosas.
En FRANCIA en 1793 se dispensó del servicio militar a los Anabaptistas. Más tarde Napoleón extendió este privilegio a otros grupos religiosos Pacifistas, como los Menonitas y los Ducobors. En 1802 se eximió de este servicio a los Cuáqueros en ESTADOS UNIDOS. En RUSIA se aplicó esta medida a los Menonitas en 1875.
En el primer cuarto del Siglo XX varios países reconocen legalmente el DERECHO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA al servicio militar por razones morales o religiosas, siempre que se solicite individualmente: así ocurre en GRAN BRETAÑA, AUSTRALIA, CANADÁ, SUDÁFRICA, NUEVA ZELANDA, ESTADOS UNIDOS, HOLANDA, DINAMARCA, SUECIA, NORUEGA, FINLANDIA, PARAGUAY.
Tras la II Guerra Mundial algunos países incorporaron dicho DERECHO DE OBJECIÓN en el propio texto Constitucional (HOLANDA, ALEMANIA, AUSTRIA, PORTUGAL, ESPAÑA) y hoy la Regulación Legal de este Derecho está generalizada en varios países democráticos: LUXENBURGO, FRANCIA, BÉLGICA, ITALIA, etc., además de los países mencionados anteriormente.

MODALIDADES MÁS FRECUENTES DELA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Considerada en su aspecto estrictamente Moral, la Objeción de Conciencia puede ser planteada por cualquier individuo ante cualquiera de las normas del ordenamiento jurídico al se halla sujeto. Las modalidades que adopta la Objeción son tan amplias como el propio ordenamiento. Basándose en convicciones personales de carácter Moral, Religioso, Filosófico o incluso Político, un sujeto de derecho puede negarse a cumplir un determinado precepto jurídico. Por citar algunos donde se plantea la Objeción, tenemos: el servicio militar y la participación en acciones bélicas; el saludo a la bandera; los juramentos; el pago de impuestos con fines considerados inmorales por el objetor; ciertas prácticas médicas como el aborto, la anticoncepción, la eutanasia, por parte de los profesionales; la recepción de tratamientos médicos a menores por de sus padres (transfusiones de sangre); el sometimiento al ideario de un centro docente; la revelación de datos cubiertos por el secreto profesional (sacerdotes, periodistas), y así un sinfín de supuestos más.
En cualquier caso, la actitud de objetor de conciencia es siempre la negativa a realizar la conducta, activa o pasiva (realizar una acción o dar un permiso), que le impone el ordenamiento jurídico. Por eso, el resultado de esta Actitud Moral viene a ser normalmente el sufrimiento de la sanción prevista en las normas a causa de su incumplimiento. Por ejemplo, el que se niega a hacer el servicio militar puede ser procesado y condenado a prisión, el que se niega a jurar puede no recibir el nombramiento o cargo, el que se niega a realizar o permitir tratamientos médicos puede ser separado de su cargo o sufrir una acusación por omisión del deber de socorro, etc..En cualquier caso, el objetor es aquella persona que en su vida personal y en un caso concreto ELIGE CUMPLIR CON SU DEBER MORAL E INCUMPLIR SU DEBER JURÍDICO, cuando hay CONFLICTO ENTRE AMBOS, optando por sufrir el castigo previsto en las leyes antes que renegar de sus convicciones personales.

LA REGULACIÓN LEGAL DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Para salvar este CONFLICTO ENTRE DEBERES MORALES Y DEBERES JURÍDICOS y permitir que los objetores queden en Paz con su  conciencia sin necesidad de sufrir un castigo por ello, en diversas épocas y regímenes políticos se ha previsto la exención del cumplimiento de ciertas normas para las personas que alegan problemas de conciencia. Esto se ha dado sobre todo para las cuestiones relativas a la guerra y en los regímenes democráticos, como hemos visto. Pero después el DERECHO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA se ha extendido también a algunos otros campos.
 
EL RECONOCIMIENTO DE UN DERECHO GENERAL A LA OBJECIÓN DE
CONCIENCIA NO PUEDE DARSE EN NINGUNA LEGISLACIÓN
Ello supondría que cualquier norma del ordenamiento jurídico podría ser incumplida por un individuo, simplemente con alegar que el cumplimiento de la misma va en contra de sus creencias personales.
EL DERECHO GENERAL DE OBJECIÓN por motivos morales abriría un conflicto total entre los Códigos Morales particulares y el Sistema Jurídico que rigen en una Sociedad. Sin embargo, lo que sí se reconoce, tanto en las Declaraciones de Derechos de los Organismos Internacionales como en los textos constitucionales de muchos Estados, es el DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO, DE RELIGIÓN Y DE CONCIENCIA. La Libertad de Conciencia adquiere así el rango de Derecho Fundamental, junto a la libertad religiosa, pero ésta sólo existe si puede manifestarse sin cortapisas ni obstáculos. Otra cosa es que dicha manifestación tropiece con las obligaciones establecidas legalmente: en este caso es cuando surge el problema de Objeción de Conciencia, que requiere u reconocimiento y protección específica en las leyes.

LOS TEXTOS INTERNACIONALES MÁS IMPORTANTES QUE RECONOCEN LA LIBERTAD DE CONCIENCIA SON:
La Declaración Universal de Derecho Humanos de la ONU (1948), Art. 18;
El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Roma, 1950), Arts. 4-3-b y a;
El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de la ONU (1966), Arts. 8-3-c y 18.
La Constitución Española establece también como Derecho Fundamental “la Libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y de las comunidades” (Art. 16.1) y como, según la propia Constitución (Art. 10.2), la interpretación de estos preceptos debe hacerse “de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos”, es obvio que en dicho precepto debe incluirse la Libertad de Conciencia. Ahora bien, aunque la Libertad de Conciencia es un Derecho Fundamental, la Objeción de Conciencia no lo es: la Objeción se, según la Doctrina mayoritaria, un Derecho Autónomo, expresamente reconocido en nuestro ordenamiento jurídico, con rango constitucional, pero no fundamental.
La Constitución Española reconoce el Derecho a la Objeción de Conciencia sólo en dos supuestos: para ser eximido del servicio militar obligatorio (Art. 30.2) y para los profesionales de los medios de comunicación en el ejercicio de la libertad de información como un Derecho a la “Cláusula de Conciencia y al Derecho Profesional” (Art. 20. 1. d). Aparte de la Constitución, en el plano legislativo solo el Derecho de Objeción al Servicio Militar ha tenido un desarrollo posterior, en la Ley 48/1984, de 26 de Diciembre, reguladora de la Objeción de Conciencia y de la prestación social sustitutoria, en la Ley Orgánica 8/1984, de 26 de Diciembre, y en el R.D. 551/1985, de 24 de Abril. El resto de ámbitos en los que suelen darse casos de Objeción no se han desarrollado legislativamente y, por consiguiente, los conflictos jurídicos planteados se han resuelto en sede jurisdiccional. Los más llamativos han sido los casos de Objeción a prácticas abortivas planteados por profesionales de la medicina en centros públicos y también las Objeciones de familiares a que éstos reciban ciertos tratamientos médicos (transfusiones de sangre, intervenciones quirúrgicas, etc.).
En nuestro país el aborto fue despenalizado por la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de Julio en 3 supuestos: para salvar la vida de la madre, cuando ha habido violación previa o cuando el feto tiene graves taras físicas o psíquicas. Las proposiciones de Ley presentadas en el Congreso para regular la Objeción de Conciencia de los profesionales de la medicina que se opusieron a practicar abortos legales, no prosperaron. Por consiguiente, las Objeciones de Conciencia que se han planteado en este tema han sido resueltas hasta ahora por órganos jurisdiccionales, con fundamento en el precepto constitucional de Libertad de Conciencia (como ejemplo, véase la STS de 20 de Enero 1987).
La negativa a recibir tratamiento médico suele tener su origen sobre todo en creencias religiosas. Por ejemplo: 1) El rechazo a recibir hemotransfusiones por la prohibición divina de consumir cualquier tipo de sangre (Testigos de Jehová); 2) el rechazo a los tratamientos médicos en general, por creer que las enfermedades se curan sólo con la oración (Christian Science); 3) la negativa a recibir insulina o a la implantación de válvulas cardíacas de origen porcino; 4) la negativa de las mujeres a exploraciones físicas realizadas por médicos varones no pertenecientes a la propia secta, etc.. Sobre el primer caso, el Tribunal Supremo, en un auto de 22/12/1983 resolvió que “el Derecho de patria potestad no puede extenderse a la menor que se encuentra en situación de peligro”. Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha reconocido el Derecho del farmacéutico a negarse a extender fármacos y medios anticonceptivos. También pueden plantearse otros casos de Objeción en el terreno de la procreación asistida, al trabajo en laboratorios de manipulación genética, a la eutanasia, la negativa a trabajar en sábados o días festivos o para industrias militares o contaminantes, etc..
De todas formas, en nuestro país los casos planteados son todavía pocos, pero esta realidad está a punto de cambiar radicalmente, pues la entrada masiva de inmigrantes con diferentes tradiciones y la concienciación creciente de la Sociedad en campos como el Pacifísmo, el Ecologismo, la lucha contra el Hambre, etc., puede llevar a nuevos conflictos de conciencia con las normas legales vigentes.      
  
Véase también:  Conscripción. Desobediencia Civil. Ejército. Insumisión.
                           Movimiento Pacifista.   
 
                “Mario López Martinez dice: LA CONCEPCIÓN DE LA POLÍTICA:
                  La POLÍTICA fue entre los antiguos griegos una forma de pensar, de sentir,
                  y, sobre todo, de relacionarse unos con los otros. Los ciudadanos diferían en
                  riquezas, belleza o inteligencia, pero como ciudadanos eran iguales.
                  Esto era así porque los ciudadanos eran racionales, y la única relación
                  apropiada entre ciudadanos era la persuasión. La persuasión se distingue en
                  del mando en que asume la igualdad entre el hablante y el oyente. (Kenneth
                  Minogue, Introducción a la política, 1998)              
                  Manual de Paz y Conflictos. Beatriz Molina Rueda y Francisco A. Muñoz.
                  (eds.)”.

 

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