10 de Abril de 2012 - 21 hs.
Tema: "Prisioneros de Guerra"

Conducido por el Abogado Raúl Arce,  siendo acompañado por los integrantes del Centro de Investigación para la Paz de la Facultad Regional Resistencia, Universidad Tecnológica Nacional,  Srta. Anabella Orcolla, Licenciada Eugenia Itatí Garay, Sr. Fredy Eiman,  Srta. Francisca Ortiz,  Lic. Wilma Soledad Trúe,  Prof. Rubén Darío Borda,  y  Magíster  Miguel Armando Garrido.

Operador: Guillermo Aguilar
Selección Musical: Abogado Raúl Arce

Temas: Prisioneros de Guerra.
 
El tema ha sido tratado siguiendo los lineamientos de la Enciclopedia de Paz y Conflictos, dirigida por el Dr. Mario López Martinez del Instituto de Paz y Conflictos de la Universidad de Granada, España, autor de la voz: Jesús González Giménez.  

¿QUÉ ES SER PRISIONERO DE GUERRA?
Es la situación de todo combatiente que, en el transcurso de un conflicto armado, cae en poder del ejército enemigo. La evidente posición de inferioridad en la que se encuentra un prisionero de guerra en relación a su captor ha dado pie en infinidad de ocasiones a vulnerar los Derechos Humanos más básicos, convirtiendo a los prisioneros en esclavos, torturándolos o eliminándolos. En otras palabras, el Prisionero no tenían ningún Derecho y quedaba, por tanto, en manos de la libre voluntad de los soldados del ejército enemigo.

ESTATUTO DE PRISIONERO DE GUERRA.
Era por ello necesario proteger especialmente a las personas que se encontraran en esta situación. De este modo, a través de normas internacionales,  se ha creado el llamado Estatuto de Prisionero de Guerra, el cual trata de garantizar que la captura no sirva para vengarse del enemigo sino que suponga únicamente una medida de precaución, esto es, impedir que el Prisionero vuelva a los combates. Pero más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer este objetivo, a los Prisioneros de Guerra se les debe asegurar el disfrute de sus Derechos Fundamentales.
Como se ha dicho al principio, sólo la persona capturada a la que se puede calificar de combatiente tendrá Derecho a disfrutar del Estatuto de Prisionero de Guerra. Por lo tanto, es indispensable conocer a qué personas o grupos de personas se las puede denominar combatientes. En este sentido, hay que partir de una aclaración: en principio, se supone que en todo conflicto armado sólo participan personas vinculadas a las fuerzas armadas de los ejércitos contendientes y que el resto de la población permanece al margen, es decir, que es población civil a la cual se le aplica un específico conjunto de normas internacionales sobre protección de la población civil en los conflictos armados, pero no las normas Prisioneros de Guerra, en caso de que fuerzas de ocupación controlen la zona donde vive dicha población civil. El problema reside en si se puede calificar  como combatiente a toda persona que participe en un conflicto armado de manera irregular, esto es, guerrilleros, partisanos, miembros de Movimientos de liberación nacional o cualquier otra forma compleja de participación.

LAS NORMAS INTERNACIONALES APLICABLES A ESTA CUESTIÓN:
Son el Reglamento anejo al IV Convenio de La Haya de 1907 relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre (del que España no es parte), el Convenio (III) de Ginebra de 1949 relativo al trato de los prisioneros de guerra (BOE de 5 de Septiembre de 1952) y el Protocolo I de 1977 adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (BOE de 26 de Julio de 1989). Del examen de estas normas se deduce la existencia de un concepto amplio de combatiente, que incluye no sólo a la tropa regular, y a las personas que lleven armas y tengan un distintivo fijo, sino también a los partisanos y a los guerrilleros que participen en Conflictos Armados Internacionales. Por el contrario, no se considera combatientes ni a los espías ni a los mercenarios.
El Estatuto de Prisionero de Guerra  viene contemplado en el ya citado Convenio (III) de Ginebra de 1949 relativo al trato de los prisioneros de guerra, que reemplazó al confuso y poco avanzado Convenio de Ginebra de 1929 relativo al tratamiento de los prisioneros de guerra (Gaceta de Madrid de 11 de Octubre de 1930). Con carácter general, la protección de todo prisionero de guerra durante su cautiverio consiste en las siguientes notas esenciales:

  1. Los prisioneros de guerra se hallan en poder del ejército enemigo, no de los soldados concretos que los hayan capturados.
  2. En toda circunstancia, deberán ser tratados con Humanidad y con respeto de su persona y su dignidad.
  3. Deben recibir manutención y cuidados médicos de forma gratuita.

El Convenio regula, con minuciosidad, todos los aspectos propios del cautiverio, que es tanto como establecer un catálogo de actividades prohibidas para los prisioneros y otro catálogo de actividades permitidas, lo cual, en definitiva, supone delimitar el margen de maniobra del prisionero dentro del campo de internamiento. No hay que olvidar tampoco que la obligación no escrita de todo combatiente hecho prisionero es molestar e incordiar al enemigo, incluso intentar la evasión, para así retener el mayor número de soldados enemigos pendientes de su vigilancia en el campo de internamiento y conseguir que no puedan combatir.  
Por último, los prisioneros deben ser puestos en libertad y repatriados en el justo momento en que finalice el conflicto armado.

CONCLUSION:
A modo de Conclusión, se puede decir que la satisfacción que produce la existencia de este preciso conjunto de normas que protege a los Prisioneros de Guerra no puede ocultar la preocupación con la que se observa la práctica de los escudos humanos con los prisioneros, la no desterrara tortura por venganza o para obtener información y el asesinato. La solución es una estricta aplicación a todos los casos, por encima de la conveniencia política, de las normas contenidas en el Convenio de Ginebra de 1949.
      
Véase también: Derechos Humanos. Derecho Penal Internacional. Guerra Total.
                          Justicia Internacional. ONU.  

                   “El tema de la Educación en Derechos Humanos como elemento esencial de
                     la Construcción de la Cultura de Paz se ha incluido en las agendas
                     nacionales y regionales al más alto nivel.
                     Beatriz Molina Rueda y Francisco Muñoz.  (eds.)”.

 

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Diseño: Ing. Jane García - VGM
Trabajo Donado al Centro de Investigación para la Paz.

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