20 de Septiembre de 2011 - 21 hs.
Tema: "Paz por el Derecho"

 

Conducido por el Abogado Raúl Arce,  siendo acompañado por los integrantes del Centro de Investigación para la Paz de la Facultad Regional Resistencia, Universidad Tecnológica Nacional,  Srta. Anabella Orcolla, Licenciada Eugenia Itatí Garay, Sr. Fredy Eiman,  Srta. Francisca Ortiz,  Lic. Wilma Soledad Trúe,  Prof. Rubén Darío Borda,  y  Magíster  Miguel Armando Garrido.

Operador: Guillermo Aguilar
Selección Musical: Abogado Raúl Arce

Temas: Paz por el Derecho.

El tema ha sido tratado siguiendo los lineamientos de la Enciclopedia de Paz y Conflictos, dirigida por el Dr. Mario López Martinez del Instituto de Paz y Conflictos de la Universidad de Granada, España, autor de la voz: Federico Arcos Ramirez.

¿QUÉ SIGNIFICA PAZ POR EL DERECHO?
La búsqueda de la Paz a través del Derecho recibe el nombre de IUSIRENISMO o PACIFISMO JURÍDICO. Este considera la guerra como el efecto de un Estado sin Derecho, es decir, de un Estado en el que no existen normas eficaces para regular los conflictos.
La íntima vinculación entre la Paz y el Derecho es puesta de manifiesto por estas 2 conocidas máximas de Cicerón:

  1. INTER ARMAS SILENT LEYES: Las armas acallan a las leyes;
  2. CEDANT ARMA TOGAE: Las leyes hacen inútiles a las armas.

PACIFISMO JURÍDICO
Las distintas corrientes Pacifistas se ocupan sobre todo de la situación de las relaciones internacionales, donde la guerra es un dato permanente.
De ahí que el Pacifismo Jurídico se aquel que concibe el proceso de formación de una Sociedad Internacional en la que los conflictos entre Estados se resuelven sin recurrir a la guerra.

ORIGEN DEL PACIFISMO JURÍDICO
El origen de esta idea se encuentra en el Siglo XVIII, en el pensamiento de una serie de autores entre los que se destacan al abate Saint-Pierre, Vattel, Bentham, Rousseau y Kant. Con anterioridad a esta época, la manera más frecuente de tratar filosóficamente el problema de la guerra y la Paz consistía en comprobar su adecuación a los criterios IUS AD BELLUM y el IUS IN BELLO constitutivos de la doctrina de la GUERRA JUSTA, que perseguía justificar la guerra como ULTIMA RATIO. Los filósofos dieciochescos mencionados pretendieron, por el contrario, establecer las condiciones que imposibilitaran seguir considerando la guerra como una forma razonable de dirimir los conflictos. La guerra no era ninguna forma de decidir el Derecho sino que representaba, como dirá; Kant, el SUMMUM MALUM.
Para lograr el objetivo de la Paz no bastaba con establecer tratados internacionales y estipular la observancia de los mismos en virtud del principio “los pactos han de ser cumplidos” (PACTA SUNT SERVANDA). Esta directiva no constituye más que una promesa y, por tanto, tiene un carácter moral mas no jurídico, y la historia demuestra que no basta con demostrar racionalmente que una máxima posee valor ético para lograr que sea respetada. Saint-Pierre y, sobre todo, Rousseau, incidirán en este punto flaco de los tratados, señalando que no tenían más garantía  que la utilidad de quien a ellos se sometía. De esta debilidad, que está en el origen de las frecuentes guerras, nace la necesidad de una fuerza coactiva que dé solidez a los intereses comunes y los compromisos recíprocos.

LOS PROYECTOS DE SAINT-PIERRE Y KANT SE PRESENTAN COMO UN INTENTO DE ALCANZAR UN TIPO DE UNIÓN ENTRE LOS ESTADOS QUE FUERA MÁS FUERTE Y VINCULANTE QUE EL DE LOS TRATADOS.
El núcleo de la propuesta de debate consistía en crear una “Liga de Naciones”, una “Sociedad Permanente de Europa” que establece imperativamente las diferentes fronteras de los países del continente de una vez para siempre, impusiese la renuncia expresa a la guerra como medio para solucionar los conflictos e instituyese un arbitraje obligatorio  una fuerza internacional para mantener la Paz y la alianza. Su PROJET DE PAIX PERPÉTUELLE merece figurar tanto en la historia de la “idea europea” como en la evolución de la problemática pacifista. Lo singular de este proyecto estriba  precisamente en el nexo que establece entre ambos aspectos al presentar la edificación de una Sociedad Europea como la única garantía de la perpetuidad de la Paz. Sin embargo, el proyecto de Saint Pierre sólo refuerza la intensidad de la unión entre los Estados (lo que se conoce como PACTUM SOCIETATIS) por medio de la exigencia de la “perpetuidad”, transformando una mera ASOCIACIÓN en una FERACIÓN. Kant dará un paso más, apostando a una CONFEDERACIÓN de pueblos de la cual

               “aun el Estado más pequeño pudiera contar con que tanto su Seguridad como
                 su Derecho no dependiera de su propio poderío o del propio dictamen
                 jurídico, sino únicamente de esa Confederación de Pueblos”.

Esta Confederación de Pueblos se distinguirá del Tratado de Paz  en que éste buscaría meramente acabar con una guerra, pero aquella buscaría acabar siempre con todas las guerras.
La vinculación del fin de la guerra a la instauración de una Asociación (Federación, Confederación, etc.) de Estados ha sido igualmente, una idea que ha presidido la Evolución de la Sociedad Internacional durante los últimos 100 años. No en vano, la creación de las 2 grandes ligas de Estados constituidas durante éste período –la Sociedad de Naciones y la Organización para las Naciones Unidas – estuvo presidida por PRINCIPIOS IUSIRENISTAS como los señalados. La trayectoria de ambas organizaciones –especialmente de la primera – ha puesto empero de manifiesto los límites del Asociacionismo Internacional como medio para acabar con las guerras e instaurar la “PAZ PERPETUA”. El logro de este último objetivo no pasa sólo por unir más estrechamente a los pueblos, sino por lograr la instauración de una instancia Supranacional dotada del Poder Jurídico necesario para hacer eficaces las normas del ordenamiento. De ahí que algunos apuesten por el establecimiento de un Estado  mundial que garantice una ciudadanía única y la institucionalización de un Derecho Cosmopolita como el último estadio de la BUSQUEDA DE LA PAZ A TRAVÉS DEL DERECHO.

Véase también: Guerra Justa. Ius in bello. Pacifismo.   

                “Las finalidades de la Educación para la Cultura de Paz se concretan en
                   4 objetivos interactivos que comparten todos los componentes de la
                   Educación para Cultura de Paz, ellos son: Preparación para la No violencia,
                   Responsabilidad de los ciudadanos del mundo, Igualdad de actitudes e
                   Investigación crítica de alternativas. . Beatriz Molina Rueda y Francisco A.
                   Muñoz. (eds.)”.

 

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Diseño: Ing. Jane García - VGM
Trabajo Donado al Centro de Investigación para la Paz.

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