Conducido por el Bioquímico Alberto Sebastián Parera, siendo acompañado por los integrantes del Centro de Investigación para la Paz de la Facultad Regional Resistencia, Universidad Tecnológica Nacional , Sr. Rolando Aguirre , Abogado Raúl Arce , la Secretaria de Extensión y Planeamiento de la Facultad Regional Resistencia UTN Ing. Carola Ramirez y la Directora de Cultura, Prensa y Difusión Ing. Isabel Ramirez Cantero de la Facultad Regional Resistencia UTN y Magíster Miguel Armando Garrido.
Temas:
Derechos Humanos
Operador: Fernando Maffei
El tema ha sido tratado siguiendo los lineamientos de la Enciclopedia de Paz y Conflictos del Instituto de Paz y Conflictos de la Universidad de Granada, dirigido por el Dr. Mario López Martinez.
Comúnmente, son definidos como aquel grueso de derechos reconocidos en documentos internacionales rotulados “de Derechos Humanos”, especialmente la Declaración Universal de 1948, los Pactos de Derechos Civiles y Políticos y Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, y las diferentes Cartas de Derechos en ámbito regional como, por ejemplo, la Convención Europea de Derechos Humanos aprobada en 1950.
Este tipo de definición ofrece la indudable ventaja de establecer un catálogo más o menos restringido y objetivo de Derechos, evitando así la incertidumbre moral y jurídica que suele generar que, indiscriminadamente, cualquier pretensión pueda autoproclamarse un Derecho Humano apelando a realidades mucho más controvertidas como la moral, la divinidad o la naturaleza humana.
Sin embargo, la noción común de los Derechos Humanos incurre en un cierto reduccionísmo al sostener implícitamente que lo que convierte a cualquier Derecho en un Derecho Humano es únicamente su reconocimiento jurídico, cuando la realidad es que el lenguaje de los Derechos Humanos está plagado de reivindicaciones de naturaleza ética, política, cultural o social. Ello ha conducido a un nutrido conjunto de teóricos a dar cabida dentro de esta noción no sólo ni primordialmente a los Derechos Positivizados sino, igualmente, a ciertas aspiraciones, expectativas, necesidades, etc., basadas en los valores de la igualdad, la libertad, la seguridad o la solidaridad; esto es, basadas en la justicia.
Los Derechos Humanos aunarían así su significación descriptiva de aquellos derechos reconocidos en las Declaraciones y Convenios Internacionales, una connotación prescriptita o deontológico, al abarcar también aquellas exigencias de justicia que deben ser objeto de positivización. La receptividad de la noción de Derechos Humanos respecto a todo este último tipo de pretensiones se ha acentuado tras la Segunda Guerra Mundial, momento a partir del cual los Derechos Humanos han dejado de ser patrimonio exclusivo de la filosofía liberal para erigirse en una auténtica ideología de convergencia.
La ubicación de los Derechos Humanos a caballo entre la Moral y el Derecho vendría a representar un punto intermedio entre quienes defienden bien su naturaleza exclusivamente jurídica, bien su naturaleza exclusivamente moral. La adscripción a uno u otro de estos extremos ha dado lugar a que se empleen denominaciones similares a la de Derechos Humanos para referirse a este tipo de exigencias.
Entre las que se sitúan a estos en el Mundo de la Moral destacan la de DERECHOS NATURALES. Los Derechos Naturales serían aquellos innatos, universales en el espacio y en el tiempo, que derivan precisamente de la naturaleza humana. Es el lenguaje característico de la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano.
A diferencia de las anteriores, la denominación Alemana DERECHOS PUBLICOS SUBJETIVOS, y en menor medida, la Francesa LIBERTADES PUBLICAS sitúan a los Derechos Humanos en el ámbito del DERECHO POSITIVO. Mayor problemática representa la expresión DERECHOS FUNDAMENTALES. Por un lado, ésta parece acentuar la dimensión moral ya que habla de unos Derechos que serían el fundamento del orden jurídico y político. Pero, por otro lado, por Derechos Fundamentales se entiende aquellos derechos que han sido constitucionalmente reconocidos y se asignan en función “no de la personalidad sino de la ciudadanía”, lo que reduce su universalidad y, por tanto, su dimensión moral a favor de la jurídica.
Junto a la concepción común, el Concepto más extendido de Derechos Humanos es el que los define como “AQUELLOS DERECHOS QUE SE TIENEN POR EL MERO HECHO DE SER HOMBRE”. El rasgo distintivo más obvio de los Derechos Humanos es, como el propio nombre sugiere, que los titulares o beneficiarios son todos los hombres y nada más que los hombres.
De ello se desprende que son Derechos Universales, Inalienables y Absolutos.
A.- UNIVERSALES: Significa que pertenecen a todos los seres humanos con independencia de sus circunstancias físicas (edad, sexo, raza, etc.), situación social y jurídica o nacionalidad.
Así entendidos, los Derechos Humanos se apoyan al mismo tiempo que intentan realizar una determinada concepción de naturaleza, la dignidad y el bienestar humano: la que considera que considera a los hombres antes como Individuos libres e iguales que como miembros de una familia, una comunidad o una iglesia, trabajadores, ciudadanos, etc. Los Derechos Humanos ven a las personas más allá de sus etiquetas identíficatorias y les garantizan un espacio protegido dentro del cual vivir sus vidas, sea esto o no conforme con la vida que su comunidad les exige o intenta imponerles. Pero la Universalidad no siempre es entendida en sentido activo, como una cualidad de los sujetos titulares del Derecho, sino que a veces también se utiliza en sentido pasivo, para referirse a los obligados. Se habla entonces de los Derechos Humanos como Derechos erga ommes.
B.- ABSOLUTOS: Con ello queremos decir que se trata de requerimientos morales que, caso de entrar en conflicto con otros requerimientos morales, los desplazan y anulan, quedando ellos como la exigencia moral que hay que defender.
C.- INALIENABLES: Son derechos irrenunciables por sus propios titulares. Ello significa que los hombres tienen esos derechos incluso si no los comprenden o no los esgrimen, que, por miedo o ignorancia, puede un hombre aceptar o someterse a una violación pero no puede entenderse que ha consentido moralmente a ello.
DISTINTAS GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS
Se habla con frecuencia de distintas generaciones de Derechos Humanos. Con ello se pone de manifiesto que, además de ser un concepto alumbrado en una determinada época y sociedad (la Europa y América de los Siglos XVII y XVIII) los Derechos Humanos son una categoría que ha vivido diferentes Procesos de Evolución En concreto se distinguen 3 o 4 Etapas:
LA PRIMERA, de signo racionalista e individualista, dará vida a los Derechos Civiles y Políticos, centrados en la defensa y protección de los individuos frente a los poderes públicos: libertades de conciencia, reunión, expresión, garantías procesales, etc. Las luchas de las clases sociales del Siglo XIX, además de lograr un proceso en generalización de los Derechos Civiles y Políticos, impulsará una
SEGUNDA GENERACION de Derechos Humanos: los Derechos Económicos, Sociales y Culturales como el Derecho al Trabajo, a la Educación, a la Salud, etc.
A diferencia de los de la 1ra. Generación, estos Derechos no se limitan a imponer prohibiciones a los poderes públicos sino que exigen de estos una actuación positiva tendiente a promover y asegurar su disfrute.
LA TERCERA GENERACION: está formada por los Derechos basados en la Solidaridad y en la Seguridad contra nuevos peligros y amenazas como los desastres nucleares, la informática, etc. Entre ellos, destacan el Derecho Humano al Medio Ambiente, el Derecho a la Paz, el Derecho al Desarrollo, etc.
“La Paz nos hace sentirnos más humanos, le da sentido a nuestras vidas.
Manual de Paz y Conflictos. Beatriz Molina Rueda y Francisco A. Muñoz (eds.)”.