29 de Mayo de 2012 - 21 hs.
Tema: "Protección de la Población Civil en los Conflictos Armados"

Conducido por el Abogado Raúl Arce,  siendo acompañado por los integrantes del Centro de Investigación para la Paz de la Facultad Regional Resistencia, Universidad Tecnológica Nacional,  Srta. Anabella Orcolla, Licenciada Eugenia Itatí Garay, Sr. Fredy Eiman,  Prof. Luis Fabián Gimenez,  Lic. Wilma Soledad Trúe,  Prof. Rubén Darío Borda,  y  Magíster  Miguel Armando Garrido.

Operador: Guillermo Aguilar
Selección Musical: Abogado Raúl Arce

Temas: Protección de la Población Civil en los Conflictos Armados.
 
El tema ha sido tratado siguiendo los lineamientos de la Enciclopedia de Paz y Conflictos, dirigida por el Dr. Mario López Martinez del Instituto de Paz y Conflictos de la Universidad de Granada, España, autor de la voz: Jesús González Giménez.

¿QUÉ ES POBLACIÓN CIVIL?
En el transcurso de cualquier Conflicto Armado se entenderá que es Población Civil toda aquella persona a la que no se considera combatiente. En Teoría, una guerra no debería afectar a la Población Civil. El ideal de todo Conflicto Armado consistiría en un enfrentamiento directo sólo entre combatientes que finalizaría con la victoria de una parte de ellos sobre otros. Dicho triunfo no afectaría a la Población Civil más que en un supuesto cambio de gobierno o, en todo caso, en un cambio de nombre del Estado en cuyo territorio habita esa población. La realidad, no obstante, se ha encargado de ilustrar en muchos casos todo lo contrario: la población civil, sin tener en cuenta las penurias inherentes a toda guerra, ha sufrido las vulnerabilidades más severas de sus Derechos Fundamentales como saqueos, torturas, asesinatos en masa, violaciones, esclavitud. Un ejemplo de la profunda huella que estas prácticas pueden dejar en la Población Civil lo constituye el amargo recuerdo que aún subsiste en Roma del largo y severo saqueo de esta ciudad por las tropas de Carlos V en 1527.
Por la tanto, la Población Civil debe ser objeto de Protección Civil, pues no sólo puede verse afectada por los excesos de la tropa de ocupación, sino que cada día es más frecuente utilizar la Población Civil como un elemento Estratégico del propio Conflicto, por ejemplo, obligando a los Civiles a colocarse de escudos humanos, Fenómenos que viene a abundar en el hecho constatado que supone que, en la actualidad, la gran mayoría de víctimas de cualquier Conflicto armado no son combatientes, sino Población Civil.

¿QUÉ INSTRUMENTOS JURÍDICOS SE DICTARON?
La plasmación jurídico de esta preocupación, aunque tímida y parcial, se produce ya en el Convenio (IV) de La Haya de 1907 relativo a las leyes y usos de la guerra terrestre y su Reglamento de aplicación del que España no es parte). En esta norma internacional sólo se recoge la protección de la población civil bajo el limitado ángulo de la ocupación militar, esto es, únicamente establece las normas mínimas que la autoridad militar de ocupación debe respetar.
Una visión más general es la proporcionada por el Convenio (IV) de Ginebra de 1949, relativo a la protección de personas civiles en tiempos de guerra (BOE de 2 de Septiembre de 1952) y los Protocolos I y II de 1977, adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949, relativos a la protección de las víctimas de los Conflictos Armados Internacionales y sin carácter internacional (ambos, BOE de 26 de Julio de 1989). De todos ellos se pueden extraer los siguientes esenciales:

1.- El Principio Fundamental es que en todo tipo de Conflicto Armado, el Derecho de las partes a elegir los métodos o medios de hacer la guerra no es ilimitado. De este Principio se deriva, en primer lugar, la prohibición del empleo de armas y métodos de hacer la guerra que causen males superfluos y, en segundo lugar se exige a las partes en conflicto, a fin de garantizar el respeto y la Protección de la Población Civil y de los Bienes Civiles, que hagan distinción en momentos entre Población Civil y Combatientes, así como entre Bienes Civiles y Objetivos Militares y, por consiguiente, que dirijan sus operaciones únicamente contra Objetivos Militares.

2.- La Prohibición de atacar a la Población Civil implica cualquier acto de Violencia o amenaza con la finalidad de aterrorizar  a las personas. Esta Prohibición incluye los ataques indiscriminados y los ataques selectivos a la Población Civil, como la tristemente famosa práctica de la limpieza étnica.

3.- Para que sea posible aplicar estas normas, quienes preparen o decidan un ataque deberán tomar ciertas medidas de precaución, es decir, hacer todo lo posible para verificar que los Objetivos  que se proyecta atacar son efectivamente Objetivos Militares. De este modo, elegirán los medios de ataque apropiados para evitar o, al menos, reducir en todo lo posible el número de muertos y los daños que pudieran ocasionar incidentalmente en la población civil. Se deberán abstener, igualmente, de decidir un ataque cuando se prevea un número de muertos o daños entre la Población Civil. Se deberán abstener, igualmente, de decidir un ataque cuando se prevea un número de muertos o daños entre la Población Civil excesivo en relación con la ventaja militar que se pudiera conseguir. También deberá avisar con la debida antelación a la Población Civil de un próximo ataque, siempre que las circunstancias lo permitan, y se evitará en la medida de lo posible que la Población Civil se encuentre en las proximidades de los Objetivos militares, tomando las pertinentes precauciones como indicar refugios o señalando objetivos.

CONCLUSIÓN:
De forma complementaria a este Estatuto mínimo de Protección garantizado a toda la Población Civil, independientemente de su nacionalidad, existe una serie de Estatutos protectores particularizados a favor de determinados sectores de la población. En concreto, los destinados a proteger especialmente a los refugiados y apátridas, a las mujeres embarazadas y madres con niños de corta edad a su cargo, a los niños en general y a los corresponsales de guerra.          
            
Véase también: Prisioneros de Guerra.    

                   “Tres Principios orientadores que articulan un Plan de Educación para la
                      Cultura de Paz:

  1. Promover la Paz como acción colectiva e individual;
  2. Saber convivir con los Conflictos y proponer Soluciones Creativas y Pacíficas a los mismos, y
  3. Detener,  disminuir y prevenir las manifestaciones de la Violencia. 
                                                                                 Beatriz Molina Rueda y Francisco Muñoz.  (eds.)”.                                                              

 

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Diseño: Ing. Jane García - VGM
Trabajo Donado al Centro de Investigación para la Paz.

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